Reglamento de la Marcha Funcional

 

AUTORIDADES

 
SUBCOMISIÓN DE MARCHA

Será nombrada anualmente por el Consejo Directivo de la S.C.C.C.U. Estará integrada por un Presidente y tantos miembros como se entienda conveniente.  Nombrará a la Comisión Organizadora y seleccionará el lugar a ser utilizado para la Concentración previa, y el desarrollo de la Marcha. Nombrará el o los Comisarios que entienda conveniente.

 

COMISIÓN ORGANIZADORA

Será nombrada anualmente por la Subcomisión de Marcha. El número de miembros quedará a criterio de la misma. Nombrará de común acuerdo con la Subcomisión de Marcha al Veterinario actuante. Colaborará con el Comisario.


COMISARIO

No podrá ser participante en la prueba. Podrá nombrar colaboradores, los que si podrán ser participantes. Será la autoridad máxima de la prueba, debiendo comunicar sus resoluciones a la Subcomisión de Marcha.

 

VETERINARIO

Podrá nombrar colaboradores siendo el único responsable en su tarea. Aconsejará y orientará al Comisario en todo lo referente a su función profesional y sus resoluciones. Presentará finalizada la Marcha un informe por escrito a la  SOCIEDAD DE CRIADORES DE CABALLOS CRIOLLOS DE URUGUAY.

 

REGLAMENTO GENERAL

 

CAPITULO I) FINALIDAD

 

Demostrar la rusticidad, resistencia y poder de recuperación del caballo Criollo; selección funcional que complemente la selección   morfológica.

 

CAPITULO II

 

Artículo 1) Participantes

Los equinos participantes serán reproductores, pedigrí inscripto aceptados o machos castrados aceptados.

En caso de que haya una inscripción que a juicio de la Comisión Organizadora supere las posibilidades físicas o de control, se eliminará animales mediante el siguiente criterio:

  1. Machos castrados que no sean criados por el
  2. Machos
  3. Yeguas y Padrillos que no sean criados por el

 

En el caso que la eliminación deba ser parcial en algunos de estos puntos la Subcomisión de Marcha resolverá, tratando en lo posible de que el prorrateo, recaiga en los expositores con mayor cantidad de animales en la prueba. Dicha resolución será inapelable.

 

Artículo 2) Categorías

Las categorías serán únicamente dos independientemente del sexo, y condición del animal. Estas serán “Menores de 7 años” y “Mayores de 7 años”, tomadas al 30 de marzo del año en que se desarrolla la Marcha.

 

Artículo 3) Distribución de Etapas (ver al final)

 

Artículo 4)

La permanencia de los equinos en la Marcha no dependerá sólo de la voluntad del jinete o propietario, sino del estado general orgánico y fisiológico del equino a juicio del Comisario con el asesoramiento del Veterinario.

 

Artículo 5)

Al final de cada etapa los equinos quedarán a campo, todos juntos, no pudiendo ninguno de ellos consumir otro forraje que el pasto natural del mismo.

La Subcomisión de Marcha está facultada para proveer otro alimento en caso extremo de falta de pasto en los potreros en que se encuentren los animales  participantes.

 

Artículo 6)

Los animales que se inscriban deberán estar a disposición de la Comisión Organizadora 30 días antes de la fecha indicada para la largada de la prueba. Al ingresar a la Concentración previa de nivelación deberán hacerlo sin herraduras.

La dosificación al ingreso a la Concentración correrá por cuenta de la Comisión Organizadora, siendo esta de carácter obligatorio para todos los equinos. Previo a la largada de la Marcha podrá realizarse una nueva dosificación, optativa por cuenta de cada participante. En este caso la autorización deberá ser expresa por parte del Veterinario y el Comisario. Solamente podrán ser utilizados productos de marcas reconocidas en plaza. Queda expresamente prohibida la dosificación durante la Marcha.

Durante el transcurso de la Concentración previa, los equinos participantes no podrán ser montados ni ejercitados. La Comisión Organizadora dispondrá de personal y medios necesario para la atención y cuidado hasta que sean devueltos a sus propietarios el día previo al inicio de la prueba a los efectos de que, bajo fiscalización de Comisarios y Veterinarios, puedan ser revisados, herrados, tusados, ensillados y movidos.

 

Artículo 7)

Está terminantemente prohibido hacerse acompañar total o parcialmente por un animal ajeno a la prueba.

 

Artículo 8)

Los jinetes no podrán recibir ninguna clase de ayuda y solo podrán recibir de los propietarios órdenes verbales o escritas.

 

Artículo 9)

Durante la prueba está prohibido dar agua en balde a los animales, debiendo beber en el bebedero común.

 

Artículo 10)

El Veterinario realizará su función profesional bajo ordenamiento del Comisario de la prueba.

 

Artículo 11)

Está terminantemente prohibido el uso de medicamentos internos o externos, inyectables, estimulantes, drogas, antitérmicos durante la prueba o durante la Concentración y el uso de protectores o resguardos de cualquier tipo en los miembros y cuerpo en general. En caso de ser necesario algún medicamento de uso extremo éste deberá ser autorizado por el Veterinario y el Comisario, quedando automáticamente eliminado el animal de la prueba.

Se prohíbe esquilar los animales durante la Marcha así como su ingreso a la Concentración recién esquilados.

 

Artículo 12) Herrado

Las herraduras y clavos serán provistas por los participantes y éstas podrán ser de hierro o cualquier otro material. Sin embargo deberán fijarse al casco mediante clavos, no permitiéndose el uso de pegamentos. Se permite el uso de materiales sintéticos (ej: acrílicos) en caso de que los Veterinarios y Comisarios lo autoricen expresamente como necesario para que el animal siga o no participando en la prueba.

No se permitirá el uso suplementos, suelas, ni herraduras con barras, cerradas, de huevo, etcétera, que pudieran actuar como protección a la suela.

Durante la prueba los participantes podrán hacer uso de los servicios de los herreros contratados a tales efectos por la Comisión Organizadora. En caso de animales indóciles que pudieran poner en peligro a los herreros oficiales, estos no estarán obligados a herrarlos, quedando por cuenta del propietario dicha labor y bajo su entera responsabilidad.

 

Artículo 13)

En las etapas reguladas, la caballada deberá ir toda junta. En las otras etapas los participantes imprimirán el ritmo que crean más conveniente, debiendo en aquellas de promedio impuesto realizar el recorrido entre los parámetros establecidos por el Reglamento (art.3). Aquellos animales que realicen el recorrido en un tiempo mayor al mínimo indicado se computará tiempo REAL. Aquellos que lo realicen en un tiempo menor al mínimo se les computará el tiempo MÍNIMO.

 

Artículo 14) Clasificación

La clasificación final se hará por el tiempo empleado en el total de las etapas, y será independiente para cada Categoría.

Cuando más de un participante compute igual tiempo total de Marcha empleado, en cualquiera de las clasificaciones finales (empate), no serán desempatados. El o los animales ubicados en la posición subsiguiente, serán clasificados como si no hubiera existido el empate. Por ejemplo, si en el 4° puesto hubiera dos animales empatados, el próximo clasificado será el 6º puesto.

Los Finalistas de la Marcha serán clasificados en tres subcategorías (“A”, “B” y “C”) teniendo en cuenta el menor tiempo realizado, dentro de cada Categoría, de acuerdo al siguiente esquema:

 

FINALISTA

RANGO DE TIEMPO

A

menor tiempo y 0,5% del menor tiempo

B

0,5% del menor tiempo y 5% del menor tiempo

C

5% del menor tiempo en adelante

 

Dicha clasificación será en forma independiente para ambas Categorías  (Menores y Mayores).

 

Artículo 15)

A partir del día de la largada la Comisión Organizadora proveerá alojamiento y alimentación a una persona por participante. Los utensilios personales (cama, colchón, cubiertos, etc.) serán traídos por los participantes.

 

CAPITULO III) Inscripciones Artículo 16)

La inscripción de los equinos se hará hasta 15 días antes del inicio de la Concentración en la S.C.C.C.U.. Vencido dicho plazo se recepcionarán las mismas hasta el día del inicio de la Concentración, quedando a riesgo exclusivo de los participantes la aplicación del Artículo 1) de este Reglamento. En todos los casos los animales inscriptos deberán ser propiedad del Expositor, debiendo presentar el certificado de pedigrí original o fotocopia a su nombre o transferido. La S.C.C.C.U se reserva en todos los casos el derecho de admisión.

 

Los animales participantes podrán ser inscriptos tanto por Socios de la S.C.C.C.U como por no Socios, en cuyo caso deberán abonar dobles derechos de inscripción.

 

CAPITULO IV) Peso

 

Artículo 17)

El peso mínimo exigido será de 95 kilogramos incluido jinete y apero. En caso de que un jinete deba cargar peso éste será provisto por él mismo y será su responsabilidad mantenerlo durante toda la Marcha.

Por causas justificadas y con autorización previa del Comisario cualquier jinete podrá ser reemplazado por otro en cualquier momento de la prueba. De todos modos el nuevo jinete será responsable del control adecuado de su apero y peso reglamentario.

 

Artículo 18)

Al final de cada etapa, exceptuando la última, será permitida una pérdida de peso que no exceda 2 kilogramos del mínimo fijado en el art. 17, pero al iniciar las siguientes etapas el peso será el del artículo anteriormente mencionado. Esta pérdida será tolerada bajo apercibimiento solamente durante dos veces, luego a esto al participante no se le permitirán más pérdidas de peso. Las pesadas serán sorpresivas en cualquier lugar de las etapas o al finalizar las mismas. En la última etapa de la Marcha no existirá tolerancia de pérdida de peso debiendo arribar con los 95 Kg. mínimos exigidos en el art. 17. Cualquier pesada por debajo de los límites anteriores será causal automática de descalificación de la prueba tanto para el jinete como para su equino.

 

CAPITULO V) Eliminación y Generalidades Artículo 19)

Cada participante deberá abonar la cantidad que estipule la Comisión Directiva cada año, al inicio de la Concentración. En caso contrario no podrá participar de la prueba.

 

Artículo 20)

Todos aquellos participantes que al principio, final o durante el recorrido de una etapa presenten heridas graves, o su estado general a juicio del Veterinario y del Comisario no sea apto será eliminado de la Marcha.

 

Artículo 21)

Los expositores serán responsables de los daños que sobrevengan a los jinetes, animales o terceros durante el desarrollo de la prueba, no pudiendo reclamar ante la Comisión Organizadora ni a la S.C.C.C.U.

 

Artículo 22) Vestimenta y Apero

Los jinetes deberán prestar atención y acatar las órdenes del Comisario. En caso de incorrección manifiesta podrán ser despedidos de la Marcha.

Tendrán que llevar vestimenta adecuada siendo obligatorio el uso de boina o sombrero tradicional, así como de botas. No se permitirá el uso de otro tipo de calzados (polainas, alpargatas, etcétera).

El apero será cualquiera de los de uso corriente en el país, no permitiéndose el uso de fustas de materiales sintéticos, bozales o estriberas de cinta, cinchas sintéticas o elásticas, riendas de suela que no acompañen a las costumbres tradicionales del país. El uso de protectores de lomo será autorizado siempre y cuando sea un elemento para beneficiar la prueba, promoviendo la evolución y no la sustitución de los elementos tradicionales del apero. Los frenos deberán tener patas, no aceptándose el uso de bridones, filetes u otras embocaduras que no sean las tradicionales.
En caso de duda el Comisario General tomará la resolución en conjunto con la Subcomisión de Marcha.

 

Artículo 23)

Los Comisarios serán responsables del buen funcionamiento de la Marcha y estarán facultados en caso de fuerza mayor, para suspender, modificar o subdividir las siguientes etapas e incluso ampliar el máximo de las mismas.

 

Artículo 24) Sanciones

La  Subcomisión  de  Marcha  en  conjunto  con   el  Consejo  Directivo  de      la

  • 1 podrán imponer sanciones contra el caballo, los jinetes y/o la Cabaña expositora que pueden ir desde una simple amonestación, a una descalificación de la competencia, suspensión de los derechos de socio, multa, inhabilitación para participar en cualquier tipo de actividades organizadas por S.C.C.C.U por tiempo determinado o indeterminado e inclusive la expulsión de la S.C.C.C.U. 1.

 

Se considera infracción pasible de sanción a toda actitud contraria al espíritu y finalidad de la Marcha, por ejemplo y sin que ello implique limitación: corridas injustificadas, exigencias notoriamente superiores al potencial del animal, alteración de los aires clásicos de marcha, o la desobediencia a las recomendaciones previas.

 

Artículo 25)

 Se consideran especialmente contrarias al espíritu y finalidad de la Marcha las siguientes conductas, sin que esta enumeración implique limitación de clase alguna:

 

  1. Hacerse acompañar durante la marcha por personas ajenas a la
  2. Avanzar desmontado o hacer conducir el caballo por otro en cualquier etapa de la

 

  1. Recibir durante el recorrido el auxilio de terceras personas, salvo en los casos que expresamente autorice la Subcomisión de Marcha y/o Comisarios por considerarlos justificados,
  2. suministrar a los animales drogas, estimulantes o antitérmicos o dar cualquier clase de alimentos y/o líquidos durante la competencia o incluso antes cuando ello no estuviere permitido, en cualquier cantidad, por mínima que
  3. Aplicar friegas en las extremidades (patas y manos) de los equinos participantes, autorizándose solamente las duchas de agua por parte de los veterinarios actuantes.
  4. Usar vendajes o apósitos y cualquier tipo de medicación, incluso pomadas y jabones, salvo en los casos por heridas que serán autorizados por la Subcomisión de Marcha, Comisarios y/o veterinarios. Cuando el animal sufriera un accidente que no fuera consecuencia del esfuerzo de la Marcha, las autoridades, con el asesoramiento veterinario correspondiente, podrán disponer su tratamiento, siempre que éste no le otorgue una ventaja adicional en su capacidad
  5. Finalizar una etapa sin el peso reglamentario (arts. 17 y 18).
  6. No hallarse en el sitio de la largada de cada etapa una vez transcurridos 15 (quince) minutos de la hora de
  7. No efectuar el recorrido por la ruta establecida, salvo en los casos en que las autoridades juzguen que hubo un error involuntario que, en vez de beneficiar, perjudique al
  8. No cumplir los tiempos Máximos establecidos en cada etapa (art.3).
  9. Cualquier acto u omisión de mala fe que importe la obtención de una ventaja para sí o una desventaja para otro competidor, que a juicio de las autoridades merezca esta

 

Artículo 26) Mecanismos de comprobación de utilización de drogas (Antidoping)

Se realizará extracción de muestras para control antidoping a los 1º, 2º y 3º puesto de cada Categoría al finalizar la Marcha de acuerdo al protocolo detallado más adelante. De todos modos tanto la Subcomisión de Marcha, en conjunto con el Comisario podrán pedir la cantidad de extracciones que se consideren necesarias para garantizar la cristalinidad de la prueba. Dichas extracciones podrán realizarse tanto al finalizar la prueba como en etapas intermedias.

En caso de confirmación de sustancias extrañas no autorizadas en las muestras extraídas, de acuerdo al protocolo establecido se procederá a:

 

  1. Descalificar automáticamente al animal involucrado de la prueba y ajustar la Clasificación final

 

  1. Al jinete, propietario y/o en su caso expositor y responsable, Socio o no de la S.C.C.C.U, ésta última les aplicará las sanciones que a su criterio sean procedentes de acuerdo a la responsabilidad que a cada una de las partes le corresponde y participación que hayan tenido en el hecho, de conformidad con lo previsto en el art.

 

Artículo 27) Penalización de la tentativa en la utilización de drogas o sustancias prohibidas

Cuando se diere principio de ejecución, mediante hechos exteriores, a un acto que de completarse debería dar lugar a la aplicación de una sanción por utilización de drogas o sustancias prohibidas conforme a los presentes estatutos y a la reglamentación aplicable, y que no se completa por causas independientes de la voluntad de su autor, será pasible de sanción en calidad de tentativa.

En estos casos, la sanción que correspondería al autor, si hubiera consumado el acto, se reducirá a un tercio, pudiendo elevarse hasta la mitad teniendo en cuenta la gravedad del hecho.

 

Artículo 28) Premios

La S.C.C.C.U dará premios a los 1º, 2º y 3º puesto de cada Categoría.

  • Premio “Mejor animal en condiciones de seguir marchando” - independiente de la Categoría - determinado por el cuerpo
  • Premio “Mejor lomo” – designado por el cuerpo
  • Premio “Mejores aplomos” – designado por el cuerpo veterinario.
  • Premio al “Mejor sello racial- designado por un jurado nombrado por la Subcomisión de

 

Artículo 29)

 

Todas las situaciones no previstas en este Reglamento se resolverán de común acuerdo entre la Subcomisión de Marcha y el Comisario.

 

TIEMPOS DE LA MARCHA

 

 

Mañana

Tarde

 

Etapa

Leguas

Mínimo/Legua

TIEMPO

Leguas

Mínimo/Legua

TIEMPO

Total Día

Acumulado

1a

4

00:40

02:40

3

00:40

02:00

04:40

 

2a

5

00:40

03:20

3

00:40

02:00

05:20

 

3a

6

00:35

03:30

4

00:35

02:20

05:50

 

4a

7

00:35

04:05

5

00:35

02:55

07:00

 

5a

10

00:35

05:50

5

00:35

02:55

08:45

31:35:00

6a

6

00:30

03:00

4

00:30

02:00

05:00

 

7a

8

00:25

03:20

4

00:25

01:40

05:00

 

8a

7

00:20

02:20

3

00:20

01:00

03:20

 

9a

DESCANSO

DESCANSO

 

 

10a

10

00:25

04:10

6

00:25

02:30

06:40

 

11a

8

00:35

04:40

DESCANSO

04:40

56:15:00

12a

6

Libre

 

4

Libre

 

 

 

13a

10

Libre

 

4

Libre

 

 

 

14a

6

00:25

02:30

4

00:25

01:40

04:10

 

15a

8

Libre

 

 

 

 

 

 

 

El Tiempo Máximo será de 35 Minutos/Legua para todas las etapas de la Marcha, salvo para las etapas de los días 1º y 2º que será de 40 Minutos/Legua.
1 Legua = 5 Km.

 

MANUAL DE PROCEDIMIENTO DEL ÁREA DE PREVENCIÓN DEL DOPING

 

Objetivos del sistema de prevención del doping

El principal objetivo del sistema, es realizar la colecta de material para su análisis y detección de casos de doping, a todos los equinos. Los objetivos secundarios de la prevención del doping son:

  • lograr que el total de los equinos inscriptos para correr, no sean sometidos a tratamientos no autorizados, con el fin de modificar su capacidad atlética;
  • contribuir con el proceso de selección de la Raza, de manera tal que las performances sean producto de su condición genética y del natural proceso de entrenamiento;
  • disminuir la incidencia de accidentes en carrera por causa de lesiones enmascaradas farmacologicamente;
  • contribuir con la seguridad de los jinetes;
  • contribuir con el bienestar de los equinos;
  • contribuir con la cristalinidad y transparencia de la prueba;
  • asegurar condiciones de igualdad deportiva para todos los equinos;
  • extender la vida útil y deportiva de los

 

Personal involucrado y responsabilidades en las etapas del control antidoping

El control antidoping cuenta de tres etapas:

  • Colecta, identificación y preparación de las
  • Conservación de las
  • Análisis de las

 

Dichas etapas y sus tareas se detallan a continuación en este manual de procedimientos. En la etapa de Colecta, Identificación y Preparación (primera etapa) y Conservación de las muestras (segunda etapa); el personal responsable será un Médico Veterinario. La etapa de Análisis de las muestras (tercera etapa) la realizará el laboratorio contratado a tales efectos, elegido por la S.C.C.C.U.

 

Etapas y duración del control antidoping

El control antidoping, como se menciona arriba, consta de tres etapas; Colecta, Identificación y Preparación; Conservación de la muestra y Análisis de las mismas. La primera etapa comienza luego de disputada la prueba y finaliza cuando se logre extraer la muestra; siempre y cuando las características del equino o su estado, permitan colectar las muestras. En  el caso de que el equino demore en orinar y que por problemas de docilidad no sea posible la colecta de sangre, se esperará el tiempo necesario para que se produzca la micción por medios naturales. La segunda etapa comienza luego de finalizada la colecta de todos los animales y las muestras se conservan hasta que el resultado de las mismas indique que no es necesario efectuar estudios de confirmación de posibles casos positivos de doping. La tercera etapa comienza el primer día hábil posterior a la competencia disputada y termina con los resultados de las primeras muestras. En caso de encontrarse muestras donde se sospecha la presencia de sustancias extrañas, se procederá a la apertura de la segunda muestra y su análisis respectivo a la brevedad.

 

Tipos de muestras que se obtendrán para el control antidoping

Si bien se podría efectuar los análisis a partir de muestras de orina, sangre, saliva; la obtención será de orina preferentemente y sangre en segundo lugar. En el momento de la colecta de la muestra podrá estar presente, el dueño del animal o el entrenador del animal o la persona autorizada por los anteriores, por escrito, ante la directiva de la S.C.C.C.U y se le impedirá cualquier actitud que interfiera con una tarea eficaz a tales efectos.

 

De la colecta de las muestras

Como se menciona anteriormente se colectará orina preferentemente. En caso de no poder obtener la muestra de orina, luego de transcurrido un tiempo prudencial, se colectará sangre por punción en la vena yugular. Se intentará colectar una muestra de orina sin contaminación de materia orgánica. En aquellos animales hembras y que por su docilidad así lo permitiesen, se podrá proceder al sondaje uretral, luego de transcurrido un tiempo estipulado. Cuando se colecten muestras de sangre por punción venosa, se procederá previamente a la desinfección de la zona y se utilizará material estéril descartable.

En caso de que el animal fuera indócil se esperará a colectar la muestra de orina tanto como este demore en orinar por medios naturales. La persona que esté a cargo del animal deberá cooperar en todo momento en la colecta de la muestra, demostrando empeño en ello.

En caso que los animales a los cuales se les deben colectar muestras  presentaren lesiones posterior a la carrera que de no ser atendidas impliquen riesgos de vida o de lesiones inhabilitantes, se procederá a colectarles sangre de forma inmediata, para así ser atendidos de acuerdo al caso.

 

De las claves y la identificación de las muestras

Claves:

Se confeccionarán las claves de color a ser aplicadas en las muestras, en un número mínimo suficiente para los primeros, segundos y terceros lugares de cada Categoría y las muestras al azar si las hubiere. Las mismas serán claves de color confeccionadas en hojas de papel blanco, de manera tal que permitirá dividir a la misma en dos partes complementarias. Una de las partes de la clave no contará con otro elemento que las líneas o figuras de colores (ciega) y será utilizada para la primera muestra a remitir al laboratorio. La segunda mitad de la clave (contraclave) tendrá las líneas o figuras complementarias de la primera y además los siguientes datos:

 

  • Fecha
  • Lugar de la prueba
  • Categoría
  • Nombre del equino
  • Material extraído
  • Hora
  • Nombre y firma del Médico Veterinario actuante
  • Nombre y firma del Cuidador, Propietario o persona autorizada a tales

 

Dicha segunda mitad que identifica la clave de la primera muestra será enviada en un sobre cerrado y lacrado que quedará bajo custodia del Médico Veterinario actuante o de la Comisión Directiva de la S.C.C.C.U. La segunda muestra se colocará en un sobre manilla que tendrá los mismos datos que la contraclave a los efectos de poder identificarla:

 

  • Fecha
  • Lugar de Competencia
  • Categoría
  • Nombre del equino
  • Material extraído
  • Hora
  • Nombre y firma del Médico Veterinario actuante
  • Nombre y firma del Cuidador, Propietario o persona autorizada a tales

 

Muestras:

Una vez obtenida la muestra, sea orina o sangre, se repartirá en volúmenes iguales en 2 contenedores limpios y estériles. Se taparán y se le colocará cada contenedor en una bolsa de nylon. Cada uno será puesto en un sobre de papel manilla.

Aquel frasco que lleve la clave ciega (sin texto) será la primera muestra y será lacrado (y/o cinta inviolable) sobre la grapa con un sello. El segundo frasco será lacrado sobre la grapa con el sello por el cuidador, propietario o persona autorizada a tales efectos y será la segunda muestra. En su sobre se encontrarán los datos arriba detallados.

 

 

De la conservación de las muestras

 

Las primeras muestras serán colocadas en cajas plásticas y dichas cajas precintadas. Serán mantenidas en refrigerador. Las segundas muestras serán colocadas en cajas y luego precintadas. Serán mantenidas en cadena de frío. Las cajas con las primeras muestras (refrigeradas), serán llevadas al Laboratorio de Análisis Químico el primer día hábil posterior al final de la prueba. Para ello se deberá controlar los precintos de las cajas refrigeradas. Las muestras podrán ser trasladadas al Laboratorio de Análisis Químicos por el Médico Veterinario encargado del control antidoping o la persona que la Comisión Directiva designe a tales efectos.

Al final de las tareas quedarán en custodia de quien determine la Comisión Directiva de la S.C.C.C.U.:

 

  • Un sobre lacrado con las claves
  • Un sobre lacrado con las actas de los precintos de la caja de primeras y segundas muestras.

 

 

De la sospecha de sustancias extrañas en las muestras y su confirmación

 

El laboratorio informará por escrito y de forma confidencial a la Comisión Directiva de la S.C.C.C.U. de tener sospechas de sustancias extrañas en la primera muestra. En tal caso se procederá a la identificación de la muestra positiva. En presencia de miembros de la Comisión Directiva de la S.C.C.C.U. y del Médico Veterinario actuante, se dará lectura del resultado emitido por el Laboratorio de Análisis Químicos y se identificará la muestra correspondiente, procediendo a la apertura del sobre de claves. Tomado conocimiento de la identidad del equino y del Propietario, la Comisión Directiva notificará como corresponde al mencionado propietario del resultado anormal de la muestra y del lugar, día y hora; en donde se efectuará la apertura y posterior análisis de la segunda muestra.

El análisis de la segunda muestra se efectuará en presencia de un miembro de la Comisión Directiva, el Veterinario actuante y un responsable del equino. Las muestras serán trasladadas al laboratorio, en las cajas contenedoras en las que son conservadas en cadena de frío. En dicho laboratorio, en presencia de la parte interesada y de los funcionarios arriba mencionados, se labrará un acta de dicho procedimiento y sus resultados dejando constancia del estado de los precintos de las cajas contenedoras, de los lacres de la muestra; así como su identificación, datos filiatorios y firmas. Podrán estar presentes además de los anteriormente nombrados, el entrenador y un Químico que lo represente en el momento de ser procesada la segunda muestra.

 

 

 

 

 

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